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Ayudas y Subvenciones

22/1/2009

Convocatoria de subvenciones para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el colectivo de autónomos (PIATIC).

Resolución de 12 de enero de 2009, de la Cconsejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de subvenciones para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el colectivo de autónomos (PIATIC).

Bases Reguladoras:

Primera - Finalidad:

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC) y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a Internet en la modalidad de banda ancha, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad productiva de los autónomos que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

Segunda - Beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

2.- No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

Tercera - Exclusiones:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para la adquisición de equipamiento informático similar al incluido en estas bases, en todas o alguna de sus partes.

Cuarta - Requisitos:

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán además reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) Acreditar que posee conocimientos en el uso y manejo del ordenador e Internet a través de cualesquiera de los siguientes medios:

1. Acreditar la inscripción o realización de alguno de los cursos del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC, www.piatic.net), a través del correspondiente certificado. En el supuesto de que el certificado se refiera tan sólo a la inscripción, el curso deberá finalizarse antes de que finalice el período de justificación de la Subvención.

2. Acreditar la participación en cursos certificados o acreditados por la Dirección General de Formación Profesional del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo u otras entidades oficiales, relacionados con el uso del ordenador, conocimientos ofimáticos y/o utilización de Internet.

No se admitirán certificaciones expedidas por academias u otras entidades no oficiales.

e) Adquirir el equipamiento informático a suministradores que se encuentren adheridos a este programa de ayudas, y aprobados por Resolución de esta Consejería de 29 de diciembre de 2008.


Quinta - Objeto y gasto objeto de subvención:

1. - Objeto de subvención:

1.1. Inversión obligatoria. Será objeto de subvención la adquisición de un ordenador de sobremesa o portátil PC o Apple (una única unidad). El ordenador tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a las que se indican a continuación:

a) Ordenador de sobremesa PC: Procesador tipo Intel Core 2 Duo o AMD Athlon X2 a 3.0GHz o equivalente, 2GB de memoria RAM (800MHz); 400GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad regrabadora DVD; monitor 17 pulgadas; teclado y ratón.

b) Ordenador de sobremesa Apple: Procesador tipo GMA950 (Core 2 Duo) a 2GHz o equivalente; 2GB de memoria RAM; 120GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW; monitor 15 pulgadas; teclado y ratón.

c) Ordenador portátil PC: Procesador tipo Centrino Core 2 Duo a 2.0GHz o equivalente, 2GB de memoria RAM; 120GB de disco duro; tarjeta gráfica; tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad regrabadora DVD; monitor 14 pulgadas; WIFI integrada.

d) Ordenador portátil Apple: Procesador tipo Core 2 Duo de Intel o equivalente; 2GB de DDR3 memoria RAM; 160GB de disco duro; tarjeta gráfica (Procesador gráfico GeForce 9400M de NVIDIA o equivalente); tarjeta de red; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW.

Todos deberían incluir, y así se hará constar en la factura pro forma, el Sistema Operativo original y un Software antivirus, actualizable durante un año.


1.2. Complementos opcionales. La adquisición del ordenador podrá ser complementada con cualquiera de los siguientes elementos (una única unidad por tipo de elemento):

a) Impresora. No serán admitidas impresoras matriciales ni impresoras de tickets.

b) Otros dispositivos:
a. PDA con conectividad WIFI y bluetooth.
b. Escáner plano.
c. Cámara de fotos digital.
d. Router Wifi. Deberá soportar 802.11n.
e. Access Point. Ddeberá soportar 802.11n.
f. SAI. Con un mínimo de 750VA.
g. Disco duro. USB2 y capacidad mínima de 250GB.
h. WebCam.

c) Software ofimático.

d) Software de gestión.

a. Alta de conexión a Internet en banda ancha. También será objeto de subvención el alta de conexión en tarifa plana, cuando la modalidad de banda ancha no esté disponible en el territorio. El beneficiario se compromete a mantener la conexión durante al menos un año. Será objeto de subvención asimismo la adquisición del equipamiento tipo Router o Router Wifi que el alta de la conexión a Internet pudiera llevar aparejada.

Estos elementos opcionales sólo resultarán objeto de subvención si se adquieren junto con el ordenador a que se refiere el apartado 1.1. de estas bases.

1.3. Precisiones. En estas ayudas quedan excluidos los elementos de TPV - Terminal Punto de Venta - (cajones portamonedas, impresora de tickets, etc.).

Para resultar objeto de subvención, el equipamiento informático habrá de ser nuevo y de primer uso, y adquirirse en cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la solicitud de la ayuda.

El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta, y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar software libre en los equipos subvencionados, el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo, así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.

La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada a instalarlo en el domicilio de la actividad del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de al menos un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.


2.- Gasto objeto de subvención:

2.1. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

2.2. La inversión mínima objeto de subvención será de 600 euros (IVA excluido). La inversión máxima objeto de subvención será de 3.000 euros (IVA excluido).

2.3. Serán objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión.

Los tributos tendrán la consideración de gastos objeto de subvención cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran objeto de subvención los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2.4. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Sexta - Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención para la adquisición de equipamiento informático podrá ser de hasta el 50% del gasto objeto de subvención, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

Obligatorio: Ordenador (incluye monitor, SO, antivirus, teclado y ratón): 1000 €

Opcional - Impresora: 250 €

Opcional - PDA: 350 €

Opcional - Escáner plano: 75 €

Opcional - Cámara de fotos digital: 150 €

Opcional - SAI: 100 €

Opcional - WebCam: 50 €

Opcional - Router: 100 €

Opcional - Puntos de acceso: 50 €

Opcional - Dispositivos de almacenamiento: 75 €

Opcional - Software ofimático: 250 €

Opcional - Software de gestión: 750 €


Octava - Régimen de "minimis":

En todo caso, las ayudas establecidas en estas bases están acogidas al régimen de "minimis" [Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas "minimis" (DOCE 28/12/2006)].


Novena - Solicitudes:

1. - Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán con carácter previo a la adquisición del equipamiento informático, en modelo normalizado y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo (Anexos II, III, IV, V).

2. - Los modelos se facilitarán en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias, Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, en la página Web del Gobierno del Principado de Asturias (www.asturias.es) y en la página Web AutonomoAstur (www.autonomoastur.net).

3.- Documentación a aportar:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b. Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o declaración censal equivalente.

c. Declaración responsable (original) del solicitante.

d. Fichero de acreedores (original) debidamente cumplimentado.

e. Certificación original de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidas y exigibles. Las certificaciones pueden sustituirse por la autorización expresa para que la Consejería de Industria y Empleo recabe los certificados de los organismos correspondientes.

f. Factura pro forma de la inversión a realizar, emitida por uno de los suministradores, libremente elegido por el solicitante, de entre los que figuran en la relación de empresas adheridas al programa, en la que se describa el equipamiento y software para el que se solicita la ayuda.

La factura pro forma deberá detallar totalmente el material objeto de las ayuda y el detalle de sus componentes (tanto hardware como software) y características técnicas, debiendo al menos especificar todos los elementos y características exigidos en estas bases (base quinta, apartado 1).

g. Factura pro forma de alta de la conexión en las modalidades señaladas en la base quinta, cuando se solicite ayuda por este concepto, en la que se harán constar los costes del alta y cuotas para el primer año.

h. Acreditación de disponer de formación para el uso y manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, por cualquiera de los mecanismos especificados en la base cuarta, apartado d.


Décima - Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, se presentarán con carácter previo a la adquisición del equipamiento informático, a través de los Registros de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del de Asturias o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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