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Miércoles, 4 de Diciembre del 2024

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Factura Electrónica

¿Quién está obligado?

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligatoriedad de uso de la factura electrónica por parte de todos los proveedores de las Administraciones públicas.
La obligatoriedad se extiende a los entes indicados en el artículo 4º de la citada ley:

  1. Sociedades anónimas;
  2. Sociedades de responsabilidad limitada;
  3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  5. Uniones temporales de empresas;
  6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

(A estos supuestos, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, en uso de la facultad que le atribuye la citada ley, añade como excepción, las facturas emitidas por los entes arriba indicados, cuando se trate de facturas cuyo importe no sea superior a 5.000,00 €.)

Circular Factura Electrónica.


¿Quién no está obligado?

Por acuerdo del Ayuntamiento, Pleno de fecha 30 de diciembre de2014, se decidió exluir de la obligación del uso de la factura electrónica a que se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013,  de 27 de diciembre, a todas aquellas de importe no superior a 5.000€

Anuncio excluidos.


¿A partir de cuando la obligación?

A partir del 15 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley.


¿Cómo y dónde se presentan las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas solo pueden ser emitidas en formato facturae, de acuerdo con la ley 25/2013, y sus disposiciones de desarrollo. Para más información consultar el siguiente enlace: http://www.facturae.gob.es

Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es: https://face.gob.es

En esta página se ofrece información de los pasos a seguir para presentar las facturas electrónicas a través del punto general de entrada.

Todas las facturas (electrónicas y en el resto de formatos) deben contener los códigos DIR3:

  •     Oficina Contable: L01330707 L01330707
  •     Órgano Gestor: L01330707 L01330707
  •     Unidad Tramitadora: L01330707 L01330707

Estos códigos se incluyen en los Pliegos de los contratos y se pueden consultar también en FACe.


PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

El Ayuntamiento de Tapia de Casariego se encuentra adherido al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado (FACe), por lo que solo podrán presentarse tales facturas emitidas a nombre del Ayuntamiento de Oviedo y sus organismos dependientes a través del citado punto, pudiendo acceder al mismo a través del siguiente enlace: https://face.gob.es
 

Otra información de interés

 

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