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Miércoles, 4 de Diciembre del 2024

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Liquidación Plusvalía Municipal

Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

En el BOPA del diciembre de 2020, se publica la Resolución por la que se aprueba el Modelo 029 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominada Plusvalía Municipal, y se establece el régimen de autoliquidación en el mencionado impuesto.

Según esta Resolución, será obligatorio autoliquidar el impuesto para los hechos imponibles devengados desde el 1/1/2021. (El plazo de presentación es de 30 días hábiles, si es una operación inter-vivos o de 6 meses, si es mortis causa, en este caso prorrogables hasta 1 año).

Deberá presentarse una autoliquidación por cada bien inmueble.

Las autoliquidaciones y los documentos que, en su caso, se acompañan, podrán presentarse:

  • Telemáticamente, en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (EPSTPA) a la que se accede a través de su web/sede corporativa www.tributasenasturias.es
  • Presencialmente en las oficinas de los servicios tributarios del Principado de Asturias, en aquellos casos en los que la gestión de este tributo municipal haya sido delegada al citado ente, previa elaboración a través de la sede electrónica. El modelo elaborado deberá imprimirse y, una vez efectuado, en su caso, su pago, debe presentarse en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La autoliquidación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • En caso de autoliquidación conjunta, documento de suscripción de la autoliquidación por todos los sujetos pasivos, indicando NIF, nombre y apellidos y dirección completa, firmada por todos ellos. (Estará disponible en la sede, un modelo que puede utilizarse para este fin. Modelo 029-1)
  • Documento que acredite la fecha de adquisición anterior del inmueble.
  • En las subastas judiciales o ejecuciones hipotecarias, se deberá aportar copia del documento judicial correspondiente.
  • En las expropiaciones forzosas deberá aportarse el Acta de Ocupación y fijación del justiprecio.
  • En el caso de acogerse a algún beneficio fiscal deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
  • En las transmisiones mortis causa, fotocopia del testamento, aceptación de herencia, o en su defecto fotocopia del escrito de relación de bienes dirigido a la oficina gestora del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta documentación consta en el EPSTPA, no es necesario aportarla. Será suficiente indicar número de expediente al que se adjuntó dicha documentación.

Características de la Autoliquidación con Modelo 029:

  • Trámite que se puede realizar completamente de forma online
  • Trámite que requiere el uso de certificados digitales para la completa tramitación de forma online

Es necesario acudir a una oficina para completar el trámite, esto es presentación del modelo 029 ya pagado con la documentación requerida, y previa petición de cita previa, salvo que la presentación se realice telemáticamente en su totalidad.

Tanto la normativa, como la guía del impuesto como el modelo de autoliquidación se encuentran disponibles en la página www.tributasenasturias.es

En esta web se podrá acceder a través del modelo 029 a la “Ayuda” del mismo, dónde se detalla:

  • Los ayuntamientos que tienen delegada la gestión del impuesto al Ente Público de Servicios Tributarios (a través del link “convenio de delegación”). Para los ayuntamientos, en los que no exista delegación con el EPSTPA, el interesado habrá de dirigirse al Ayuntamiento correspondiente a los efectos de conocer el procedimiento de liquidación de la plusvalía municipal.
  • Los documentos que deben aportarse junto a la autoliquidación, tanto telemáticamente a través de la Sede Electrónica www.tributasenasturias.es, como presencialmente en las oficinasde los servicios tributarios, previa petición de cita previa.
  • Las entidades financieras colaboradoras en la recaudación del impuesto, para el pago del modelo 029.
  • Los plazos para la presentación del impuesto, tanto para transmisiones inter-vivos (30 días hábiles), como para transmisiones por causa de muerte (6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga rogada).
  • Instrucciones para la cumplimentación del modelo de autoliquidación 029
  • Las vías de pago: presencial en oficina bancaria o telemática a través de la opción de pagos telemáticos de la sede electrónica de los servicios tributarios, o de la banca electrónica de la entidad financiera.

Así mismo, les recordamos que tienen a su disposicion el  Servicio de Dinamización Tecnológica Local (Telecentro) del Ayuntamiento, para la obtención del Certificado Electrónico necesario para la presentación online, así como ayuda técnica en la subida de la documentación necesaria.
 

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