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Ayudas y Subvenciones

29/03/2010

Subvenciones para la modernización del comercio rural

Finalidad
Apoyar las actuaciones de modernización del comercio rural del Principado de Asturias, mediante la incorporación de elementos físicos y funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva. 


Modalidad
Subvención a fondo perdido. 


Acciones Subvencionables - Cuantía

La realización de las actuaciones debe estar comprendida entre el día 1 de Noviembre de 2009 y el 31 de Octubre de 2010.

LÍNEA 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición. La inversión mínima será de 6.000€ y no podrá superar los 200.000€.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

  • Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
  • Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
  • Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
  • Aire acondicionado y calefacción.
  • Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente (escaparates, mostradores, vitrinas, etc.).
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Son conceptos excluidos:

  • Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
  • Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.
  • Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
  • Alquileres y derechos de traspasos.

LÍNEA 2: Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial.Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes. El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

  • Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
  • Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. Impresoras de tickets.
  • Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.

Son conceptos excluidos:

  • Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs.
  • Cámaras digitales.
  • Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.
  • Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial
  • Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.
  • Cursos de formación.
  • Conceptos consumibles tales como tinta, toner, discos, etc.

El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, será el 75% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.

En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros) ni sobrepasar el anterior porcentaje del 75%.

No obstante, la cuantía de las subvenciones podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.


Beneficiarios
Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Los comercios beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

b) Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente
de alimentación, droguería y productos para el turista. Concretamente, deberán estar incluidos en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes del I.A.E.:

641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.

c) Que la zona dedicada exclusivamente a la tienda disponga de una superficie de exposición y venta al público no superior a los 200 m².

d) Que la zona dedicada exclusivamente a la tienda se encuentre separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades, tales como bar, restaurantes, carnicería, etc.

e) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud.

f) Que dichos establecimientos dispongan de horarios muy amplios a lo largo del año.

g) Que presenten una oferta de productos y servicios realizada con los criterios actualizados del merchandising, incluyendo
las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.

h) Que estén dispuestos a incorporarse a la Red de Comercios Rurales Asturianos

i) Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho Registro.

j) Que hayan realizado la formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción.


Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2010.  


Información y tramitación

Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social
Plaza de España, 1 - 1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 670
Fax: 985 106 459


Más información y acceso a la descarga de impresos

 


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33740 Tapia de Casariego (Asturias)
Tfnos.: 985 62 80 80 - 985 47 25 88
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